Hace unos días llegó a mis manos, un
librito titulado “Alivio de párrocos”, y por la originalidad del título me puse a hojearlo con curiosidad.
Se trata de una obra religiosa, escrita y editada en Madrid en 1857, por un
párroco anónimo, en donde escribe todas las pláticas que deben predicar los
párrocos en los pueblos, en cumplimiento de su sagrado deber pastoral. Cada
domingo o festivo, tiene su plática
adaptada a la liturgia de esa festividad.
Me he detenido en las páginas
dirigidas a la santificación de las fiestas, el primer mandamiento de la Iglesia : Oír misa entera
todos los domingos y demás fiestas de precepto, y no realizar trabajos serviles.
Es decir no trabajar.
¿Cómo conseguía la Iglesia (poder espiritual),
hacer cumplir el mandato de santificar las fiestas, y en definitiva no
trabajar? Pues simplemente buscando el brazo del poder temporal, el Estado.
Abriendo el libro, su contenido
recoge recomendaciones, consejos y amenazas como éstas, que por su curiosidad
transcribo: “Para santificar las fiestas
se requieren dos cosas: primera, no trabajar, y segunda, hacer obras de piedad y
de Religión. Si Dios nos prohíbe trabajar en los días de fiesta, no es para que
nos entreguemos a la ociosidad, ni a las diversiones… sino a darle culto y
veneración… “. “La codicia de trabajar
los días de fiesta atrae los pedriscos, el trastorno de las estaciones de los
tiempos y una infinidad de calamidades. San Vicente, decía, que mientras no se
santifiquen bien las fiestas, no cesarán los males que afligen al mundo”.
Estas recomendaciones y otras del mismo estilo, eran la voz del poder
espiritual. Ahora veamos lo que decía el Estado, poder temporal.
En las Ordenanzas municipales de
Jávea de 1953, del alcalde D. Juan José Tena, aparecía la siguiente declaración: “Siendo la Religión del Estado la Católica Apostólica
Romana, ella es la única que tiene derecho a manifestaciones de su culto… con
toques de campana, celebrar procesiones, romerías, jubileos…las autoridades
eclesiásticas pondrán en conocimiento de la autoridad local todo acto externo
del culto… en las iglesias los asistentes estarán con reverencia, guardando el
respeto…”
Pero mucho antes de 1953, el
Gobierno de Franco, había dictado el l3
de julio de 1940, la Ley
del descanso dominical, en donde, también por curiosidad le he echado un
vistazo, y he encontrado consignas como
éstas: “La voluntad firme del Estado
español declarada en el Fuero del Trabajo, de renovar la tradición católica….
requiere absoluto respeto a las leyes divinas… el descanso dominical y otros
principios de hondo contenido cristiano…Este el preámbulo de la ley, para
seguidamente ordenar: “Queda prohibido en
domingo y en las fiestas de carácter religioso, todo trabajo material… sin más
excepciones que las expresadas en ésta Ley”
Esta Ley, fue desarrollada por un Reglamento,
y éste a su vez lo fue por Órdenes
ministeriales, dirigidas a los Delegados Provinciales de Trabajo, y éstos a su
vez ordenaron el cumplimiento de la ley a los Inspectores de Trabajo, con la
misión de velar que nadie trabajara en
festivos, bajo amenaza de expediente gubernativo y sanción
En definitiva, no se podía trabajar cara al público, bajo multa de
25 a 250
pesetas. Era tal la colaboración del Estado con la Iglesia , que las
autoridades laborales (Inspectores de Trabajo) y las autoridades gubernativas
(Guardia Civil) trabajaban de común acuerdo a través de un sigiloso y discreto
sistema de chivatazos, soplos ó confidencias, que hacían cumplir el mandato
legal de abstenerse de trabajar en días
festivos, con la esperanza y alegría pastoral de la Iglesia de que esos
“descarriados” trabajadores dedicaran el domingo a sus deberes religiosos.
Recuerdo una anécdota de esos años 50. Yo, vivía en el Montañar,
cerca de la casa del abogado D. Romualdo Catalá Guarner, que tenia su bufete en
Denia, al cual acudía diariamente con su flamante y espectacular Buick negro.
Junto a su casa y huerto de naranjos, tenía una modesta casa, con corrales para
gallinas, conejos, cerdos… que cedía en calidad de precario (sin pagar
alquiler), a familias necesitadas del pueblo. Un día decidió adecentar el
exterior de la misma, y contrató a un encalador conocido por el sobrenombre de
“El ballaor”, para que le blanqueara la casa un domingo, puesto que en los
demás días hábiles tenía que atender el despacho y acudir a los señalamientos
del Juzgado. Cuando “El ballaor”, caña en ristre, con la escobilla atada al
extremo de la misma y cubo de cal a su vera, se hallaba en plena faena de dar
color a la casa, fue sorprendido por un agente del orden que paralizó el
trabajo del encalador y le sancionó con arreglo a la ley. Años más tarde, esta
blanca casita y sus animales se los llevó un fuerte temporal de mar.
Las cosas de entonces y de ese siglo XX eran así.
Vicente
Catalá Bover
No hay comentarios:
Publicar un comentario